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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Cuál información de los servidores públicos es reservada?

31 de Marzo de 2022

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió una tutela en la que se solicita garantizar el derecho de petición pues un ciudadano solicitó información sobre dos funcionarios acerca del tiempo, cargos y funciones desempeñadas, el tipo de vinculación y el nombre de sus nominadores. Además, requirió especificar si uno de ellos había recibido llamados de atención. Sin embargo, denunció que sus requerimientos no fueron contestados de fondo.

La corporación precisó que estos son datos públicos relacionados con el ejercicio de las competencias asignadas en la condición de funcionarios al servicio del Estado. En concordancia, se destaca el contenido del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 del 2015, el cual refiere:

“Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidos en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”.

Del anterior extracto normativo la Sala resalta que la reserva establecida por la norma no recae sobre la totalidad de los documentos que hacen parte de la hoja de vida de un trabajador, sino únicamente sobre aquellos que comprometen los derechos a la privacidad e intimidad de las personas. (Lea: ¿Cuál es el alcance del derecho de petición para requerir copia de documentos?)

Así mismo, el artículo 18 de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (Ley 1712 del 2014) establece que aunque el acceso a la información puede denegarse cuando cause daño al derecho a la intimidad, es necesario atender “las limitaciones propias que impone la condición de servidor público”. Ello por cuanto se les ha encomendado el ejercicio de una función pública, que los ciudadanos tienen el derecho de conocer y fiscalizar, concluyó la Sala (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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