¿Cuál es la oportunidad para presentar demanda de reparación por daño causado a un grupo?
17 de Febrero de 2022
Ante una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 145 (parcial) y 164 (parcial) de la Ley 1437 del 2011, en la que el demandante consideraba que los textos normativos desconocen el diseño institucional que la Constitución le asigna a las acciones de grupo, la Corte Constitucional explicó que permitir que se pretenda la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que ocasionan un daño antijurídico para determinar la responsabilidad facilita el acceso a la reparación.
Con las modificaciones introducidas por la Ley 1437 del 2011, contrario a lo expresado por el demandante, se fortalece la oportunidad que tiene cualquier persona de acceder a una reparación, pues se elimina la necesidad de acudir a una acción judicial previa para que se declare la nulidad del acto y se ordene el restablecimiento del derecho y la reparación del daño. Esto le da la posibilidad al juez de tomar una decisión con celeridad y que beneficie a varias personas interesadas de manera paralela.
Así, encuentra la Corte que la modificación normativa introducida por el legislador fortalece el acceso a la justicia y la eficiencia judicial, toda vez que permite que en una misma acción se desarrollen dos procedimientos que antes requerían acciones diferentes y de ninguna forma entorpecen los procedimientos de la acción de grupo, sino propenden por permitir que el ciudadano afectado pueda acceder a su indemnización con mayor celeridad y garantía de seguridad jurídica. En consecuencia, declaró exequibles el inciso 2 del artículo 145 y la segunda parte del literal h) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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