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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Cuál es la diferencia entre antecedente y precedente judicial? (2:00 p.m.)

03 de Mayo de 2018

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Nota:
60862
La Corte Constitucional explicó que no toda decisión judicial es en sí misma un precedente. Es importante diferenciar entre antecedente y precedente. El primero se refiere a una decisión de una controversia anterior a la que se estudia, que puede tener o no algunas similitudes desde el punto de vista fáctico, así como puntos de derecho que guían al juez para resolver el caso objeto de estudio. En ese orden, el antecedente tiene un carácter orientador, lo que no significa que no deba ser tenido en cuenta o que exima al juez de argumentar las razones para apartarse. De otra parte, el concepto de precedente comprende a la sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un caso nuevo objeto de escrutinio en materia de patrones fácticos y problemas jurídicos, y en las que en su ratio decidendi se ha fijado una regla para resolver la controversia, que sirve para solucionar el nuevo caso. Así las cosas, la acepción que marca la diferencia entre ambos conceptos es la de ratio decidendi, que es la formulación general, más allá de las particularidades del caso, del principio, regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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