¿Cuál es el mecanismo prevalente para controvertir dictámenes de las juntas de calificación?
11 de Marzo de 2021
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Nota:
121032
La Corte Constitucional recordó que en múltiples oportunidades se ha pronunciado en relación con el carácter residual de la acción de tutela y ha enfatizado su improcedencia ante la existencia de otros recursos judiciales adecuados y efectivos para la protección de los derechos fundamentales que se alegan comprometidos. En tal sentido, precisó que, en principio, para controvertir los dictámenes de las juntas de calificación se ha dispuesto como mecanismo prevalente el procedimiento correspondiente ante la jurisdicción ordinaria laboral. No obstante, cuando se busca cuestionar un dictamen de calificación de invalidez la acción de tutela puede ser procedente de manera excepcional, como mecanismo definitivo cuando el medio ordinario dispuesto para resolver la controversia no es idóneo y/o eficaz, conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia y como mecanismo transitorio ante la existencia de un medio judicial que, conforme a la especial situación del peticionario, no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Además, recalcó que cuando la tutela es promovida por personas en situación de discapacidad el examen de subsidiariedad debe ser menos estricto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas)
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