¿Cuál es el alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad? (3:18 p.m.)
17 de Noviembre de 2017
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Nota:
57621
La Constitución Política estableció en su artículo 53 la estabilidad laboral reforzada como uno de los principios fundamentales que guían los derechos laborales. Esto en vista del deber que tiene el Estado de proteger a las personas que por su condición física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, y de realizar políticas de previsión, rehabilitación e integración social de esta población, recuerda la Corte Constitucional. Así, se tiene que los elementos que configuran el núcleo esencial de este derecho son: (i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera, y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismo y (iv) a que la autoridad laboral competente autorice el despido con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva y que esta no se relacione con la situación de vulnerabilidad del trabajador. Un despido en estas condiciones es ineficaz, concluye la alta corporación (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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