¿Cuál es el alcance de las facultades del juez en incidentes de desacato en acciones populares?
30 de Diciembre de 2021
El juez de la acción popular, como juez constitucional, conserva la competencia para garantizar el cumplimiento de la sentencia hasta culminar su ejecución, de acuerdo con la naturaleza de las órdenes y el plazo razonable de cumplimiento que establezca el juez según su complejidad, explicó la Corte Constitucional.
Lo anterior implica que hasta que no se garanticen los derechos colectivos protegidos el juez popular puede, en el comité de verificación, dictar instrucciones para velar por la realización integral del fallo o incluso adaptar las órdenes contenidas en el fallo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tiene lugar la ejecución de la sentencia.
Entonces, el juez podrá convocar a las partes que integran el comité de verificación, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto y hasta cuando ellas así lo exijan, para velar por el cumplimiento del fallo. Esta conformación puede variar con el tiempo.
Si, por ejemplo, alguna de las partes fallece, no puede asistir por razones de fuerza mayor o las circunstancias así lo demandan, el juez de la acción popular puede ajustar la composición del comité incorporando o invitando personas o entidades no incluidas en la sentencia original.
La duración del comité será la que se requiera para garantizar la salvaguarda de los derechos colectivos y la frecuencia de las reuniones para verificar los avances en el cumplimiento del fallo; el juez popular finalizará la labor de comité cuando se haya cumplido la sentencia de la acción popular, concluyó el alto tribunal.
En el caso concreto, se solicitó la protección del derecho al acceso a la administración de justicia, ya que se consideraba que no se decidió de fondo un incidente de desacato, ignorando las pruebas aportadas sin estudiarlas. La Corte dejó sin efecto la decisión judicial atacada y ordenó que para resolver el incidente se valorará el material probatorio aportado por la accionante, escuchar al comité de verificación y decretar las pruebas que estime necesarias (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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