Crecimiento urbano sostenible y planificado no puede excluir a ciertas personas del acceso a servicios públicos (4:00 p.m.)
25 de Noviembre de 2013
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Nota:
93009
El deber del Estado de propender por un crecimiento urbano sostenible y planificado no puede excluir a ciertas personas del acceso a los servicios públicos domiciliarios, en razón a su condición de pobreza o marginalidad, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos. Por el contrario, el artículo 13 de la Constitución Política señala que la debilidad económica y la marginación deben ser el fundamento de acciones afirmativas, en beneficio de quienes están en riesgo o amenaza y no pueden llevar una vida digna y de integración.
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