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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Costos por derechos de grado no pueden ser prerrequisito para quienes carecen de recursos (2:53 p.m.)

20 de Noviembre de 2019

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Nota:
112838
Existen diferencias entre la educación formal y aquella correspondiente a la educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH), entre las que se destaca que las instituciones autorizadas para brindar esta última solamente expiden certificados de aptitud ocupacional, mientras que en la educación formal, específicamente de programas técnicos profesionales, las instituciones de educación superior emiten títulos profesionales, de acuerdo con el área correspondiente, indicó el Ministerio de Educación. Estas instituciones gozan de autonomía universitaria, que les permite establecer sus propios estatutos y reglamentos internos, en los que debe estar contemplado el cobro de derechos pecuniarios, forma y excepciones. En cuanto al cobro de derechos de grado, la Corte Constitucional, en Sentencia C-654 del 2007, determinó que estos deben corresponder proporcionalmente a los costos reales administrativos de graduación, sin que puedan ser prerrequisito para graduarse frente a quien carece de recursos y ya cumplió con todos los requerimientos académicos.

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