Corte unifica reglas en materia de desalojo y política de vivienda para sujetos de especial protección constitucional
05 de Febrero de 2021
Reproducir
Nota:
119032
La Corte Constitucional unificó las reglas jurisprudenciales respecto de las obligaciones que tienen las autoridades en los casos de desalojo de sujetos de especial protección constitucional (SEP) así como los impactos diferenciados en la política pública de vivienda. Las cuatro reglas son las siguientes: (i) Ser ocupante irregular de un predio de naturaleza pública no genera derechos y esta circunstancia tampoco suspende las medidas de desalojo. (ii) Las autoridades deben llevar a cabo el desalojo de forma diligente y observando el debido proceso en los casos en los que la ocupación se dirija a satisfacer de manera precaria la necesidad de vivienda por víctimas de desplazamiento forzado o SEP. (iii) Las entidades territoriales deberán proveer albergue temporal a víctimas de desplazamiento forzado, siempre y cuando se observen los términos y las condiciones que detalla la sentencia para este tema y (iv) las autoridades nacionales con competencias en materia de vivienda deberán inscribir a las víctimas de desplazamiento forzado y los SEP en los programas en desarrollo, previo cumplimiento de los requisitos que correspondan. Adicionalmente la Corte profirió órdenes estructurales dirigidas a (i) fortalecer a la Unidad de Víctimas en sus respuesta a estos casos, (ii) identificación de la política actual de vivienda para víctimas de desplazamiento forzado para el seguimiento que hace la Corte al estado de cosas inconstitucional sobre este tema y (iii) el desarrollo de estrategias de comunicación efectivas en relación con la política de vivienda para la población más vulnerable. Los magistrados Paola Meneses, Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas salvaron su voto, mientras que los magistrados Alejandro Linares y Diana Fajardo aclararon su voto. (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
Opina, Comenta