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Corte tutela autonomía de las comunidades indígenas en los resguardos (3:10 p.m.)

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28 de Septiembre de 2012

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La Corte Constitucional señaló que la creación de un resguardo indígena implica la excepción de algunas normas del ordenamiento jurídico general colombiano en dicho territorio, en favor de las reglas y actuaciones de las autoridades tradicionales de la comunidad. Esto no aplica en casos en que las normas de la comunidad indígena se enfrenten a otras con mayor peso que el principio de diversidad étnica y cultural. La Sala tuteló el derecho a la autonomía territorial de la comunidad Nasa que habita el resguardo Triunfo Cristal Páez, vulnerado por el reconocimiento de personería jurídica a una junta de acción comunal. Por otra parte, la Corte señaló que cuando se alega la vulneración del derecho a la autonomía de una comunidad indígena respecto del manejo de su territorio, no puede declararse improcedente una solicitud de tutela con el argumento de que existen procedimientos administrativos para atacar la decisión que afecta a dicha comunidad. El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva aclaró su voto (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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