Corte Suprema reitera que el requisito de fidelidad no es exigible para acceder a la pensión de invalidez (12:15 p.m.)
20 de Septiembre de 2012
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Nota:
84292
La Corte Suprema de Justicia recordó que, desde el pasado 20 de junio, las normas que consagran requisitos pensionales regresivos deben ser inaplicadas frente a situaciones consolidadas durante su vigencia. La Corte precisó que desde esa fecha cambió el criterio jurisprudencial que hacía exigible el requisito de fidelidad para la pensión de invalidez de quienes estructuran ese estado entre la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley 860 del 2003 y la sentencia que lo declaró parcialmente inexequible, esto es, la C-428 del 2009. En ese sentido, señaló que la existencia de una previsión legal que desconoce el principio de progresividad faculta al juzgador para que se abstenga de aplicarla, con el fin de lograr la efectividad de los valores de un Estado social de derecho. En el caso concreto, la Corte decidió estudiar el recurso de casación, aunque la proposición jurídica citara normas de manera genérica, pues esta también referenció las normas constitucionales con fundamento en las que se modificó la jurisprudencia (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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