Corte Suprema hace precisiones sobre nueva interpretación de dosis personal de estupefacientes (3:28 p.m.)
03 de Abril de 2017
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Nota:
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El consumidor o adicto a estupefacientes puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de su consumo personal y aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de sustancias ilícitas. Así lo reiteró recientemente la Corte Suprema de Justicia luego de absolver a un procesado que fue detenido hace cuatro años por efectivos de la Policía Nacional, quienes, tras una requisa, hallaron en su poder una bolsa plástica en su ropa que contenía 5,7 gramos de cocaína, en el municipio de Bello (Antioquia). Según el concepto de la Sala Penal, durante el proceso la fiscalía no pudo demostrar que la acción de llevar consigo esa cantidad de la sustancia estupefaciente, que supera ampliamente la dosis personal, lo hubiera hecho con el ánimo de traficar con esa sustancia o que la hubiere fabricado, por lo que debe ser tratado como un enfermo y no un infractor de la ley. Sin embargo, advirtió que si el porte de dosis personal carece del nexo con propio consumo, o se advierte su comercialización, tráfico o su distribución, así sea gratuita, la conducta ha de ser penalizada, al tener la potencialidad de afectar los bienes jurídicos de salud pública, la seguridad pública y el orden económico y social. Sobre este tema, es necesario recordar que, en marzo del año pasado, la Sentencia SP- 29402016 (41760) del 2016, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, fijó esta nueva interpretación del artículo 376 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) del Código Penal.
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