11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Corte Suprema de Justicia no puede inmiscuirse oficiosamente en actuaciones de la JEP

22 de Diciembre de 2020

Reproducir
Nota:
119590
Luego de estudiar la normativa constitucional y legal relacionada con la jurisdicción especial para la paz (JEP), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que adquiere competencia en virtud del recurso extraordinario y no actúa en sede de instancia. Igualmente aseguró que su conocimiento se circunscribe a estudiar la demanda sustento del recurso para admitirla o inadmitirla, debiendo en uno u otro caso tomar las decisiones de fondo que correspondan. De este modo, no puede inmiscuirse oficiosamente y declarar la nulidad de un fallo judicial apoyándose en su jerarquía e ignorando los límites de la competencia funcional diferida claramente señalados por la ley a la JEP. Adicionalmente, enfatizó que no es jurídico invalidar una actuación respecto de la cual aún no se ha decidido si su conocimiento está atribuido a esta jurisdicción especial. En consecuencia, le corresponde a la JEP, una vez admita como sujetos a los peticionarios, en correlación con la preferencia y prevalencia, tomar las determinaciones correspondientes, entre ellas la anulación de la actuación en el caso de considerarla pertinente (M. P. Gerson Chaverra Castro).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)