Corte se pronuncia sobre el pago de cuota moderadora en enfermedades huérfanas (1:14 p.m)
15 de Agosto de 2017
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Nota:
56867
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad física de un menor que sufre una enfermedad huérfana y, así mismo, ordenó a la entidad prestadora de salud (EPS) accionada que de manera inmediata asuma prestar los servicios de salud que en adelante requiera el menor. Ello sin que les sean exigidos copagos o cuotas moderadoras por la atención médica que le sea brindada. Este tipo de enfermedades son aquellas que afectan a un pequeño número absoluto de personas o a una proporción reducida de la población. Igualmente, ordenó a la EPS que, siempre que haya lugar a su desplazamiento, autorice el traslado o viáticos correspondientes del menor y de su acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas (M. P. Cristina Pardo).
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