Corte se inhibe frente a norma del Estatuto del Consumidor relacionada con deber de probar defecto del bien
09 de Noviembre de 2020
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Nota:
120118
La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre una demanda formulada contra una disposición del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), la cual precisa el deber del consumidor de probar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre estos en los procesos de responsabilidad derivados de daños por producto defectuoso. Este deber se encuentra establecido en el artículo 21 de la Ley 1480. Según la Corporación, contrario a lo asumido por el actor, la norma acusada de ningún modo interfiere ni impide la aplicación de las reglas ordinarias sobre la carga de la prueba y, en particular, la figura de la carga dinámica de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el cargo de inconstitucionalidad se había construido sobre ese equivocado supuesto, concluyó que la acusación no era apta y dispuso entonces abstenerse de emitir una decisión de fondo (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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