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Corte se inhibe frente expresión del artículo relacionado con objetos no susceptibles de registro

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21 de Enero de 2021

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Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional informó que se declaró inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “o por tratarse de personas vinculadas como auxiliadores, partícipes o coautoras del delito investigado o de uno conexo o que se encuentre en curso, o se trate de situaciones que constituyan una obstrucción a la justicia”, contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). Se debe recordar que la disposición indicada regula cuáles son los objetos no susceptibles de registro. Según la Corporación, la demanda de inconstitucional presentada no satisface los requisitos de certeza y carece de la aptitud para generar en forma efectiva un reparo sobre la constitucionalidad del parágrafo del artículo 223. Además, agregó que la demanda no es cierta, toda vez que no recae sobre el sentido del apartado normativo sino sobre una interpretación subjetiva, que no da cuenta de su sentido literal. Así mismo, carece de suficiencia, puesto que no logra generar una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma demandada (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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