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Corte se inhibe en demanda que atacaba disposiciones de Ley de protección integral a la familia (10:02 a.m.)

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16 de Agosto de 2019

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Los artículos 2º (parcial) y 4º A (parcial) de la Ley de protección integral a la familia (Ley 1361 del 2009) fueron demandados por dos ciudadanos, quienes solicitaron su exequibilidad condicionada. Frente a la primera disposición, pedían que fuera en el entendido que las parejas del mismo sexo pueden conformar una familia, ya sea por vínculos naturales o jurídicos. En relación con la segunda norma, en el entendido de que sus preceptos también cobijan a los hombres que hubieran sido víctimas de violencia intrafamiliar. A juicio de los demandantes, la primera disposición trasgrede el artículo 93 de la Constitución Política (tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso) y la siguiente normativa vulnera los artículos 13 (igualdad) y 43 superiores (mujer y hombre tienen iguales derechos y oportunidades). No obstante todo lo anterior, la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo, porque, de un lado, se demandó una norma legal que transcribe el texto exacto de un precepto constitucional y, de otro, por no existir asimilación posible entre la categoría de hombres y mujeres frente a la intervención familiar en los casos de violencia, lo cual hace imposible derivar un cargo de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa (M. P. Alberto Rojas).

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