Corte se inhibe de pronunciarse sobre preaviso para terminar unilateralmente contrato con el servicio doméstico y choferes
03 de Marzo de 2021
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Nota:
118657
La Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º del artículo 103 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. Este artículo regula la terminación del contrato y el numeral atacado precisa: “2. En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y con los choferes de servicio familiar, conforme al artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, el preaviso será de siete (7) días”. Al respecto, la Corporación encontró que la norma demandada no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico y tampoco está produciendo efectos jurídicos, por cuanto el artículo 103 remitía al artículo 48 del CST, el cual fue derogado tácitamente por el Decreto 2351 de 1965. Además, esto se corrobora con el artículo 6 del Decreto 2351, en el cual se regulan las causales de terminación del contrato y no se contempla el preaviso. También, el artículo 7 del Decreto 2351 dispuso que para finalizar el contrato por justa causa se debe realizar un preaviso, pero solo en determinados casos, entre los cuales no se encuentran los contratos celebrados con los trabajadores indicados. Conozca todos los argumentos en el texto adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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