Corte se inhibe de pronunciarse sobre aparte demandado del PND 2014-2018 relacionado con beneficiarios del régimen contributivo (8:00 a.m.)
17 de Junio de 2019
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Nota:
111335
Por ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda formulada contra el literal h) (parcial) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015). La disposición establece quiénes son beneficiarios del régimen contributivo de salud y el literal que contiene la expresión atacada precisa: “h) A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este”. La Corporación aseguró que los argumentos planteados no son claros en establecer en qué consiste la inconformidad entre la ley y la Constitución. Además, estas razones tampoco son ciertas, ya que contienen una apreciación subjetiva e interpretación particular de la disposición acusada (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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