12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte se inhibe de pronunciarse respecto a facultades especiales de Mineducación para pago de acreencias de IES

13 de Abril de 2021

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Nota:
120585
Apartes del artículo 14 de la Ley 1740 del 2014, referentes a las medidas que puede adoptar Mineducación para proteger los recursos de una institución de educación superior a la hora de pagar sus acreencias y obligaciones, fueron demandados por inconstitucionales. Para el accionante, la norma vulneraba los derechos de los trabajadores de las instituciones de educación superior (IES) que quieren hacer efectivas sus acreencias laborales, así como los principios de separación de poderes, acceso a la administración de justicia, entre otros. La Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda. Al verificar el cumplimiento de los requisitos, la Corte encontró que en el caso concreto la demanda carecía del requisito de certeza, por cuanto “se construye argumentalmente a partir de interpretaciones subjetivas, desligadas del contenido de las normas demandadas, que impiden que la Corte desarrolle un control de constitucionalidad, porque ello implicaría contrastar normas inexistentes con la Constitución Política”. En este sentido, la Corporación encontró que, en principio, las facultades que confiere a Mineducación son de carácter transitorio, tienen la finalidad de garantizar la satisfacción de las acreencias de las instituciones de educación superior y no implican ni el desconocimiento del principio de cosa juzgada ni la suspensión de otras normas legales. Tampoco se cumplió con el requisito de suficiencia en tanto “la explicación de la inconstitucionalidad alegada por el accionante es genérica, porque se funda en afirmaciones tales como que no es posible que una autoridad ejecutiva intervenga, de manera alguna, en el funcionamiento de la administración de justicia, sin desarrollar dicho argumento y sin considerar que tales facultades, en otros contextos normativos, ya existen en el ordenamiento jurídico y su constitucionalidad ya fue examinada por esta Corte” (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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