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Corte se inhibe de pronunciarse frente a norma sobre fraude en inscripción de cédulas del Código Penal

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15 de Mayo de 2020

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La Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir pronunciamiento de fondo en relación con el inciso 2º del artículo 389 y el inciso 3º del artículo 390 del Código Penal (Ley 599 del 2000), modificado por el artículo 4º y 6º, respectivamente, de la Ley 1864 del 2017, por ineptitud sustancial de la demanda. Cabe precisar que el artículo 389 establece el fraude en inscripción de cédulas y el inciso 2º indica: “En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros”. Por su parte, el artículo 390 indica la corrupción del sufragante y el inciso 3º establece: “En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dápa, el contrato o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero”. Según la corporación, la demanda solo formuló un cargo relativo a la igualdad y este no tenía aptitud sustancial, dado que no cumplió con los requisitos mínimos argumentativos de certeza, especificidad y suficiencia. Ello en la medida en que no logró establecer que en realidad a los dos sujetos que pretende comparar se les da el mismo trato en las normas demandadas (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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