Corte se inhibe de pronunciarse frente a norma sobre fraude en inscripción de cédulas del Código Penal
116518
15 de Mayo de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional se declaró inhibida de emitir pronunciamiento de fondo en relación con el inciso 2º del artículo 389 y el inciso 3º del artículo 390 del Código Penal (Ley 599 del 2000), modificado por el artículo 4º y 6º, respectivamente, de la Ley 1864 del 2017, por ineptitud sustancial de la demanda. Cabe precisar que el artículo 389 establece el fraude en inscripción de cédulas y el inciso 2º indica: “En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros”. Por su parte, el artículo 390 indica la corrupción del sufragante y el inciso 3º establece: “En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dápa, el contrato o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero”. Según la corporación, la demanda solo formuló un cargo relativo a la igualdad y este no tenía aptitud sustancial, dado que no cumplió con los requisitos mínimos argumentativos de certeza, especificidad y suficiencia. Ello en la medida en que no logró establecer que en realidad a los dos sujetos que pretende comparar se les da el mismo trato en las normas demandadas (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!