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Corte se inhibe de pronunciarse en demanda contra el Estatuto del Notariado

El accionante acusó a la frase de vulnerar el artículo 13 de la Constitución, al generar un supuesto trato discriminatorio entre las diferentes personas que podrían ocupar una notaría vacante.
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22 de Junio de 2021

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Un ciudadano había demandado la expresión “y dentro de la misma circunscripción político-administrativa”, del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado), referente a las implicaciones de pertenecer a la carrera notarial. El accionante acusó a la frase de vulnerar el artículo 13 de la Constitución, al generar un supuesto trato discriminatorio entre las diferentes personas que podrían ocupar una notaría vacante. La Corte se declaró inhibida debido a que no cumplió con el requisito de certeza, ya que “los argumentos expuestos por el actor se basan en interpretaciones subjetivas sobre el contenido y alcance de la expresión demandada, que no se derivan de su tenor literal”. De igual manera consideró que la demanda tampoco cumple con el requisito de especificidad debido a que “(i) el actor no determinó el criterio que permite comparar a dos de los grupos de sujetos a los que se refiere (…) y (ii) el actor no expuso razones concretas para sostener que el supuesto tratamiento diferenciado que cuestiona (…) carece de justificación constitucional”. La Corporación consideró que la demanda tampoco cumplió con el requisito de pertinencia, por cuanto “el actor fundamentó su acusación en argumentos carentes de naturaleza constitucional, con base en los cuales no es posible estructurar un auténtico cargo por la presunta vulneración del principio de igualdad”. Por último, para el alto tribunal no se satisfizo el requisito de suficiencia ya que, al no haberse acreditado los anteriores requerimientos, “los argumentos expuestos por el demandante resultan insuficientes para generar, al menos, una mínima duda sobre la constitucionalidad de la norma demandada”. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Alejandro Linares y Cristina Pardo Schlesinger salvaron su voto, mientras que el magistrado Alberto Rojas lo aclaró (M. P. Paola Meneses Mosquera).

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