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Corte se declara inhibida para pronunciarse sobre normas del Código Nacional de Policía (2:41 p.m.)

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06 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del numeral 5º del inciso segundo del artículo 87 y el numeral 2º del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), por ineptitud sustantiva de la demanda. Cabe precisar que la primera norma establece los requisitos para cumplir actividades económicas y específicamente indica “5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día”; la segunda norma afirma los comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normativa que afectan la actividad económica: “2. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor”. A juicio de la Corporación, la demanda no cumple con las cargas argumentativas requeridas para que se emita un pronunciamiento de fondo sobre los numerales atacados, por cuanto la accionante no desarrolló con certeza y suficiencia un criterio de comparación (tertium comparationis) que permita sostener que el legislador, al expedir las normas demandadas, estaba en la obligación de otorgarle el mismo trato a los titulares de obras musicales y de obras audiovisuales (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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