Corte respalda obligación de comercializadoras de energía de recaudar impuesto de alumbrado (1:39 p.m.)
21 de Septiembre de 2018
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Nota:
110031
La Corte Constitucional resolvió recientemente una acción pública de inconstitucionalidad en la que se atacaban las expresiones “comercializador de energía” y “el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste”, contendidas en el artículo 352 (recaudación del impuesto de alumbrado público) de la Ley 1819 del 2016. Según el concepto del demandante, las expresiones acusadas imponen a las comercializadoras del servicio de energía eléctrica la obligación de recaudar el impuesto sobre un servicio de alumbrado público y llevar a cabo esa gestión a título gratuito, lo cual supuestamente vulneraba el núcleo esencial de los principios de libertad económica y de empresa. No obstante lo anterior, la Sala Plena, con votación unánime, respaldó este tipo de recaudación para las empresas de energía, en tanto comprobó que con la normativa no se contravienen tales libertades consagradas en el texto constitucional.
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