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Noticias / Constitucional


Corte resolvió demanda contra el Código de Policía sobre consecuencias por no pagar multas (3:58 p.m.)

20 de Febrero de 2019

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Nota:
122092
La Corte Constitucional resolvió una demanda que atacaba varias disposiciones y expresiones de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía), relacionadas con su objeto, los comportamientos vinculados con la actividad económica y las respectivas sanciones, así como las conductas correlativas al no pago de multas. Señaló que las expresiones “sitios no permitidos”, “normas vigentes” y “normatividad vigente”, de los numerales 1° y 16 del artículo 92 de la Ley 1801, debían interpretarse y podían ser determinadas con apoyo en el artículo 87 de la misma ley, relacionado con la facultad de los municipios de definir el uso del suelo y con la fijación, en el régimen de policía, de las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales para la ejecución de una actividad económica. Además, indicó que la expresión “capacidad del lugar” del numeral 6° del artículo 92 del estatuto policial debe ser entendida, así mismo, con arreglo a los artículos 83 a 88 del mismo código, relativos a la actividad económica y su reglamentación y, en especial, en articulación con las normas sobre seguridad contenidas en tales disposiciones. Por otro lado, el alto tribunal consideró que no infringían el principio non bis in ídem las medidas fijadas en los numerales 4° y 5° del artículo, que restringen el ejercicio de derechos fundamentales, al establecer la prohibición de contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado y obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio, respectivamente, para quienes, pasados seis meses desde la imposición de una multa, no hayan procedido con el pago correspondiente (M. P. Diana Fajardo).

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