Corte reiteró que trabajadores del servicio doméstico deben gozar del derecho a la seguridad social (1:40 p.m.)
08 de Noviembre de 2011
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Nota:
76953
La seguridad social es un derecho de especial valía, ya que su garantía permite el ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud y el mínimo vital, señaló la Corte Constitucional. Añadió que el trabajo doméstico, por sus especiales características y la situación de vulnerabilidad de quienes lo ejecutan, demanda la protección del Estado para que sea reconocido legalmente como una actividad laboral, merecedora equitativamente de los derechos respectivos, entre estos el de la seguridad social. Por tal razón, ordenó, de manera transitoria, el pago de dos mesadas a título de pensión a igual número de personas que se desempeñaron como empleadas domésticas pero que no se encuentran registradas en el Sistema General de Seguridad Social debido a que sus empleadores no realizaron las cotizaciones del caso, por lo que serán estos quienes deberán asumir los pagos mensuales. Las accionantes deberán acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral para que se resuelva el reconocimiento de sus derechos laborales (M. P. Jorge Iván Palacio).
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