Corte reiteró que la discriminación laboral también se da por la omisión del trato preferencial a quienes están en situación de debilidad manifiesta (3:27 p.m.)
05 de Mayo de 2011
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Nota:
73093
En el escenario de los contratos laborales celebrados entre personas de derecho privado, la estabilidad va desde el pago de una indemnización por despido injusto hasta el reintegro laboral del que son beneficiarias, entre otras, las personas en condición de debilidad manifiesta por motivo de enfermedad. Por tal motivo, la Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad, estabilidad laboral reforzada y mínimo vital de una persona portadora del virus VIH, a quien se le dio por terminado su contrato de trabajo por duración de obra o labor contratada, alegando la finalización de la misma y la inexistencia de una garantía de estabilidad reforzada. En la decisión, la Sala Novena de Revisión reiteró que la discriminación no solo tiene una esfera positiva, consistente en dar un trato diferencial injustificado a una persona, sino que también tiene una negativa, que radica en omitir el trato especial para aquellas personas o grupos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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