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Corte reiteró que la autonomía universitaria no es absoluta, pues debe respetar otros principios constitucionales como el de la buena fe (2:01 p.m.)

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19 de Julio de 2010

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La autonomía universitaria posee un amplio alcance normativo, pues puede, entre otros, modificar sus estatutos y desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, así como fijar las posibilidades de pago y matrícula ordinaria y extraordinaria. Sin embargo, no se trata de un principio absoluto, pues su eficacia se encuentra sujeta a límites impuestos por el respeto a otros principios constitucionales. Por su parte, es obligación de los estudiantes cumplir los requisitos establecidos en el reglamento para el acceso y permanencia en cada institución educativa, en virtud de la naturaleza “dual” del derecho-deber a la educación, y del carácter vinculante del reglamento para la comunidad universitaria. Por tal razón, la Corte Constitucional tuteló el derecho a la educación de un joven que fue retirado unilateralmente por la Universidad del Atlántico, pues aunque el joven desconoció el reglamento en cuanto a suscripción de matrícula, la institución creó la expectativa en el estudiante de poder realizar su inscripción extemporánea, transgrediendo el principio de buena fe (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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