Corte reiteró que indemnización sustitutiva de la pensión puede tutelarse si no existe medio idóneo para garantizar el derecho (9:13 a.m.)
18 de Abril de 2011
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Nota:
72753
El reconocimiento de la pensión de vejez o la indemnización sustitutiva es un derecho de índole prestacional, por lo que para su protección se debe acudir a los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico, en atención al principio de subsidiariedad. Sin embargo, este derecho puede tutelarse cuando exista conexidad con un derecho fundamental, implique a un sujeto de especial protección constitucional o no exista un medio de defensa judicial idóneo para salvaguardar sus intereses, o cuando de existir tal medio este no sea eficaz. Así lo reiteró la Corte Constitucional al tutelar los derechos al mínimo vital, debido proceso y seguridad social de tres personas a las cuales el municipio de Tolú (Sucre) no les reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión que les correspondía, pese a reunir los requisitos y ser personas de la tercera edad a las cuales les es imposible trabajar (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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