Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Corte reiteró que indemnización sustitutiva de la pensión puede tutelarse si no existe medio idóneo para garantizar el derecho (9:13 a.m.)

Openx [71](300x120)

72753

18 de Abril de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El reconocimiento de la pensión de vejez o la indemnización sustitutiva es un derecho de índole prestacional, por lo que para su protección se debe acudir a los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico, en atención al principio de subsidiariedad. Sin embargo, este derecho puede tutelarse cuando exista conexidad con un derecho fundamental, implique a un sujeto de especial protección constitucional o no exista un medio de defensa judicial idóneo para salvaguardar sus intereses, o cuando de existir tal medio este no sea eficaz. Así lo reiteró la Corte Constitucional al tutelar los derechos al mínimo vital, debido proceso y seguridad social de tres personas a las cuales el municipio de Tolú (Sucre) no les reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión que les correspondía, pese a reunir los requisitos y ser personas de la tercera edad a las cuales les es imposible trabajar (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)