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Corte reiteró que EPS que no suministren vacunas autorizadas por la ley pueden ser objeto de sanción disciplinaria (8:00 a.m.)

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21 de Febrero de 2011

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Con base en el principio de progresividad de los derechos económicos, las entidades de salud, cualquiera sea el régimen en el que se encuentren los afiliados, incluidos los regímenes especiales, no pueden abstenerse de suministrar las vacunas a los niños que las requieran para su atención integral en salud, porque esto puede acarrearles sanciones. Más aún si se trata de vacunas que han sido reguladas por la Ley 1373 del 2010, entre las que se encuentran la del neumococo. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho a la salud y mínimo vital de varios menores a los que sus entidades prestadoras de salud les negaron el suministro de la vacuna señalada. La corte remitió copia de la decisión a la Superintendencia de Salud, para que inicie la investigación disciplinaria correspondiente (M. P. Juan Carlos Henao).

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