Corte reiteró que el principio de igualdad no obliga al legislador a otorgar el mismo tratamiento jurídico a sujetos en situaciones diferentes (12:32 p.m.)
Openx [71](300x120)
72004
08 de Febrero de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda contra el aparte del Código de Minas que establece el término de acreditación del canon correspondiente a la primera anualidad para las propuestas de concesión minera que se encuentren en trámite (Ley 1382 del 2010, art. 16 par. 2), por estimar que no se especificó la vulneración del principio de igualdad. Señaló la sala que, aunque la norma establece un trato diferencial, la realización de la igualdad no obliga al legislador a otorgar a todos los sujetos el mismo tratamiento jurídico, porque no todos se encuentran bajo situaciones similares ni gozan de las mismas condiciones, o prerrogativas personales e institucionales (M. P. Jorge Iván Palacio).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!