Corte reiteró que el principio de igualdad no obliga al legislador a otorgar el mismo tratamiento jurídico a sujetos en situaciones diferentes (12:32 p.m.)
08 de Febrero de 2011
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Nota:
72004
La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda contra el aparte del Código de Minas que establece el término de acreditación del canon correspondiente a la primera anualidad para las propuestas de concesión minera que se encuentren en trámite (Ley 1382 del 2010, art. 16 par. 2), por estimar que no se especificó la vulneración del principio de igualdad. Señaló la sala que, aunque la norma establece un trato diferencial, la realización de la igualdad no obliga al legislador a otorgar a todos los sujetos el mismo tratamiento jurídico, porque no todos se encuentran bajo situaciones similares ni gozan de las mismas condiciones, o prerrogativas personales e institucionales (M. P. Jorge Iván Palacio).
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