Corte reitera reglas sobre derecho al diagnóstico y el servicio de transporte dentro del derecho a la salud
22 de Junio de 2021
Al estudiar tres acciones de tutela en contra de dos EPS y una caja de compensación familiar, la Corte Constitucional reiteró varias reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la salud. Dichas reglas se desprenden de la naturaleza como derecho fundamental que le otorgó la jurisprudencia, la cual fue reconocida por el legislador a través de la Ley 1751 del 2015. La primera de las reglas es que “[l]a efectividad del derecho fundamental a la salud abarca las garantías de accesibilidad e integralidad de los servicios requeridos por los usuarios del Sistema de Salud”. Una segunda regla se refiere a que el derecho a la salud de los sujetos de especial protección constitucional tiene carácter prevalente. En tercer lugar, señaló la Corporación, que por regla general todos los servicios de salud que no se encuentren expresamente excluidos del conjunto de servicios y tecnologías a los que tienen derecho los usuarios del sistema de salud se entienden incluidos. En cuanto a las reglas específicas que aplicó la Corte a los casos estudiados está, en primer lugar, que “cuando el juez de tutela no encuentra prueba de que una persona requiera un servicio de salud que solicita, debe proteger el derecho a obtener un diagnóstico que lo determine”. Al respecto la Sala puntualizó sobre esta regla que esta no implica “que la tutela se convierta en el trámite que los pacientes deben cumplir para acceder a ese derecho al diagnóstico”. Finalmente, la Corte reiteró que “el servicio de transporte intermunicipal para un paciente ambulatorio debe ser cubierto por la EPS cuando el usuario lo requiere para acceder al servicio en el prestador autorizado por la entidad” (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Opina, Comenta