Corte reitera que procedimientos estéticos deben ser garantizados cuando tienen implicaciones funcionales en los pacientes
24 de Diciembre de 2020
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119555
En fallo reciente, la Corte Constitucional ordenó realizarle a una mujer los procedimientos quirúrgicos postoperatorios a quien se le había realizado un bypass bariátrico. La entidad prestadora de salud alegó que fueron negados, ya que, a pesar de ser ordenados por el médico tratante, correspondían a cirugías estéticas que se encuentran excluidas del Plan de Beneficios en Salud. De acuerdo con el fallo, los procedimientos solicitados por la tutelante buscan corregir problemas generados por la obesidad mórbida que padece y están orientados a dar solución a las secuelas que quedaron de la cirugía inicial, por lo que su diagnóstico se realizó con el objetivo de impedir afectaciones físicas y sicológicas en la paciente. Como consecuencia de lo anterior, según la Corte, dichos procedimientos deben ser garantizados y reiteró la jurisprudencia relacionada con la acción de tutela y las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales.
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