Corte reitera a centros carcelarios el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad (11:01 a.m.)
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12 de Septiembre de 2019
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Una providencia reciente de la Corte Constitucional explica que entre otras obligaciones que tiene el Estado, con miras a garantizar las condiciones mínimas de existencia de las personas privadas de la libertad en centro carcelario, está asegurar el disfrute de su derecho a la salud. Al respecto, la Corte reiteró que este derecho es un elemento esencial para preservar otras garantías fundamentales, como ocurre con la integridad personal, de ahí que su amparo se convierta en un deber positivo de acción de las autoridades penitenciarias frente a las personas condenadas o sindicadas por un delito, en virtud de la relación de especial sujeción que existe entre ambas (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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