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Noticias / Constitucional


Corte protege derecho a la salud de menor autorizando su transporte intraurbano

25 de Enero de 2023

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Debate probatorio para determinar titularidad de sustitución pensional recae en el juez laboral y no de tutela (Freepik)

La Corte Constitucional protegió los derechos de un niño de dos años a quien su EPS le negó la autorización de transporte intraurbano con el fin de que pudiera asistir a las terapias que exige el déficit en el neurodesarrollo y la torticolis congénita que padece. La EPS argumentó que el transporte intraurbano no está incluido dentro del plan de beneficios en salud (PBS) y tampoco había sido prescrito en una orden médica, pese a que la madre del niño alegó no tener recursos económicos para asumir ese gasto.

 

La Sala señaló que, para el caso de los niños, niñas y adolescentes, se debe tener en cuenta que son sujetos de especial protección constitucional reforzada, cuyos intereses prevalecen en el ordenamiento jurídico. Por ello, cuando se está frente a la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud, más aún cuando el afectado es un niño en sus primeros años de vida, quien dada su vulnerabilidad e indefensión requiere de un tratamiento especialísimo, la protección se acentúa en procura de privilegiar su vida y estabilidad integral.

 

En el caso concreto, aunque se configuró la carencia actual de objeto por daño consumado, en tanto venció la orden de terapias, la Sala Primera de Revisión consideró necesario conceder el amparo en favor del niño haciendo uso de las facultades que le permiten al juez constitucional fallar un asunto más allá de lo pedido.

 

Entonces, ordenó a la EPS reconocer el servicio de transporte intramunicipal ida y vuelta al niño y a un acompañante desde su lugar de residencia, que le permita asistir a las terapias de neurodesarrollo integral o terapias de desarrollo motor para su torticolis y a los exámenes y citas médicas dirigidas a establecer la necesidad de realizarle un procedimiento quirúrgico por el cierre de sus fontanelas. Además, señaló que ese servicio debe ser concedido hasta que, según concepto del médico tratante, la condición haya mejorado a tal punto que no requiera de un transporte especial (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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