Corte protege creencias de ciudadano designado como jurado de votación
28 de Noviembre de 2022
La Corte Constitucional hizo un llamado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que releve de la obligación de comparecer como jurado de votación durante un sábado a quienes demuestren oportunamente practicar el Sabbat y profesar alguna de las creencias que lo contemplan, adoptando alternativas para la celebración de los comicios.
Este llamado fue hecho al estudiar una tutela que presentó un servidor público creyente del dogma de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y practicante del Sabbat, quien consideró vulnerados sus derechos puesto que pese a informar a la Registraduría su imposibilidad para cumplir con la designación como jurado de votación la entidad mantuvo su nombramiento.
La Sala advirtió que la persistencia en el nombramiento como jurado de votación del accionante resultaba innecesaria porque la autoridad electoral tenía medidas alternativas para asegurar la celebración del certamen electoral sin la comparecencia del accionante. Además, en contravía de la jurisprudencia, la entidad puso al ciudadano en el dilema de elegir entre sus convicciones religiosas y un deber democrático, sumado a la amenaza de la iniciación de un proceso sancionatorio por haber hecho una elección en pro de su conciencia.
El alto tribunal resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, de culto y religiosa. Así mismo, el fallo ordenó a la Registraduría abstenerse de iniciar o continuar con cualquier actuación administrativa sancionatoria, ya que existía una justa causa constitucional que eximía al accionante (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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