Corte precisa siete reglas que rigen el derecho a la indexación de la primera mesada pensional
15 de Noviembre de 2017
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Nota:
57689
Una providencia reciente de la Corte Constitucional subraya la importancia del derecho a la indexación de la primera mesada pensional y se refirió a las siete reglas decantadas por vía jurisprudencial que rigen la materia y que puede complementar en el documento adjunto a esta nota (Página 22). De esta forma, la Corte ratificó que la indexación de la primera mesada pensional es un derecho de raigambre constitucional, el cual está orientado a conjurar los efectos adversos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda que suelen impactar con mayor severidad los recursos de los pensionados, generalmente personas en condiciones de vulnerabilidad, impidiéndoles procurarse un nivel de vida adecuado con el esfuerzo que desplegaron mientras se encontraban activos laboralmente. A su vez, y tras evidenciar que la jurisdicción ordinaria había desatendido las reiteradas reglas fijadas en el caso objeto de estudio, el alto tribunal estimó que se encontraba plenamente justificada la intervención del juez constitucional para garantizar la vigencia de los derechos de que eran titulares los tutelantes (M. P. Alberto Rojas).
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