Corte precisa el alcance del derecho a la libre escogencia de EPS que tienen los pueblos indígenas (2:31 p.m.)
02 de Febrero de 2012
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Nota:
78794
La Corte Constitucional recordó que la Ley 691 del 2001 reconoce el derecho de los miembros de pueblos indígenas a vincularse a las EPS indígenas como afiliados del régimen subsidiado, ya sea de forma individual o colectiva. Igualmente, la norma también permite el traslado colectivo de EPS, siempre y cuando se cumplan los requisitos requeridos, pues los indígenas deben contar con un sistema de salud respetuoso de sus creencias, que tenga en cuenta sus particularidades culturales y su salud, advirtió la Corte. En el caso analizado, la corporación tuteló los derechos fundamentales de la comunidad indígena Yanakona a la consulta previa y a la libre afiliación colectiva al sistema de salud, entre otros, a la que la alcaldía del municipio de Rosas (Cauca) le negó el traslado de EPS. En opinión del alto tribunal, los miembros de la comunidad cumplieron con todos los requisitos legales para que se hiciera efectivo su traslado (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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