Corte permite al Congreso modificar proyectos del ‘fast track’ (11:18 a.m.)
18 de Mayo de 2017
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Nota:
55532
La Corte Constitucional informó sobre la inexequibilidad de los literales h) y j) del artículo 1°del Acto Legislativo para la Paz (A. L. 01/16), por considerar que vulneran el “principio de separación de poderes y el juicio de sustitución de la Constitución”. Dichas disposiciones, que hacían parte del procedimiento legislativo especial para la paz o fast track, establecían que los proyectos de ley y de acto legislativo solo podían tener modificaciones que contaran con el aval previo del Gobierno Nacional. Pero también que en la comisión y en las plenarias se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto, en una sola votación. Es decir, lo que se conoce en el Legislativo como votación en bloque del articulado. La Sala encontró que estas dos reglas vulneraban el ordenamiento jurídico superior, en la medida que establecen restricciones y limitaciones a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso, las cuales resultaban incompatibles con dicho principio constitucional. Por otro lado, el alto tribunal se inhibió de pronunciarse sobre el literal k) del artículo 1°, el artículo 3° y el artículo 5° de esta reforma constitucional, por ineptitud sustancial de la demanda; tampoco decidió sobre el artículo 4°, por sustracción de materia, pues este fue derogado por el Acto Legislativo 01 del 2017. En el transcurso de las próximas semanas, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de estas decisiones.
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