15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte ordena a EPS estudiar viabilidad de terapias a domicilio para niños con autismo

05 de Abril de 2023

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La Corte Constitucional protegió los derechos de un niño y de una niña con autismo, a quienes su EPS negó la prestación de tutor permanente y terapias con un enfoque especializado tipo ABA (por su sigla en inglés de Applied Behavior Analysis o Análisis de Comportamiento Aplicado) a domicilio, dos servicios que necesitan como parte de su tratamiento. La madre presentó tutela luego de que la EPS negó la prestación de un tutor permanente o acompañante terapéutico, pese a que había sido prescrito por el médico tratante, con el argumento de que tal servicio le corresponde prestarlo al sector de educación.

 

La Sala Primera de Revisión, por un lado, estableció que a los menores ya se les está brindando el servicio de tutor permanente o acompañante terapéutico en el colegio, por lo que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, la Corte explicó que: “Las EPS no vulneraron los derechos de los niños por el hecho de no ofrecer directa e inmediatamente esta prestación, pues el primer responsable de suministrarla es el sector educativo”. (Lea: Reglas jurisprudenciales para la prestación de terapias ABA y de neurodesarrollo)

 

Sin embargo, la Sala concluyó, por otro lado, que la EPS sí desconoció los derechos fundamentales de los niños, aunque autorizara las terapias ordenadas por el médico tratante, al abstenerse de analizar la necesidad de prestar el servicio de manera domiciliaria o en el colegio de los niños, a pesar de que la madre justificó dicha solicitud en la misma prescripción médica que sugería tal opción. “De haber procedido de inmediato a indagar acerca de la viabilidad de realizar este tratamiento de forma domiciliaria, las EPS demandadas habrían resuelto oportuna y definitivamente la petición elevada por la accionante, para no someter a mayor espera a dos niños en condición de discapacidad”, puntualizó la sentencia (M.P. Natalia Ángel Cabo).

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