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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte ordena dictar sentencia de fondo en un caso cuyos hechos ocurrieron hace 19 años

27 de Septiembre de 2022

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Nota:
150576

En el caso bajo estudio los actores invocaron el amparo al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la indemnización integral, al principio de confianza legítima y a la expectativa legítima para que no se dilatara el proceso en donde se presentan como víctimas, para tener la posibilidad de constituirse como parte civil o iniciar incidente de reparación integral; y es que desde la ocurrencia de los hechos han transcurrido más de 19 años sin obtener verdad, justicia o reparación.

También solicitaron el pago directo de la indemnización o que se les brinde la oportunidad de recurrir el acto administrativo mediante el cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconoció a su favor dicha compensación.

Consideraciones de la Corte Suprema

Al revisar el caso, la Sala Civil encontró que aun cuando se encuentra “registro de proyecto de decisión” desde el mes de diciembre del 2021 ha corrido un tiempo más que suficiente sin que se defina el asunto o se haya expresado alguna circunstancia objetiva y razonable para excusar la demora por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

En esas condiciones concedió la protección del derecho de debido proceso y ordenó al Tribunal Superior de Bogotá que en un término máximo de 15 días dicte sentencia de fondo.

Por otro lado, aclaró que la intervención del juez constitucional para ordenar el pago inmediato de la indemnización administrativa no solo podría poner en riesgo el derecho a la igualdad de las demás víctimas que se encuentran en turno de recibir resarcimiento económico y frente a las cuales ya se agotó el método técnico de priorización, sino que, además, estaría invadiendo competencias que son del resorte exclusivo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a quien se le confío la importante labor de evaluar técnicamente la priorización en el desembolso de la indemnización administrativa (M. P.: Hilda González Neira).

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