Corte ordena al Consejo de Estado emitir un nuevo fallo en tema pensional
30 de Septiembre de 2022
Una ciudadana de 68 años interpuso acción de tutela en contra de una sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ambas decisiones no accedieron a la pretensión de la actora de que le fuese reconocida la pensión de vejez con fundamento en los requisitos consagrados en el Acuerdo 049 de 1990. Las autoridades judiciales argumentaron que la accionante no tenía derecho a pensionarse bajo el acuerdo pues no estaba afiliada al ISS para el momento de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994).
La accionante adujo que le fueron violados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y de aplicación de la norma más favorable en materia laboral. Lo anterior por la indebida aplicación del Acuerdo 049 de 1990, el desconocimiento del precedente que permite la acumulación de tiempos no cotizados con exclusividad al ISS y la violación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 43 de la Carta Política.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corporación constató que el asunto tiene relevancia constitucional, satisface el presupuesto de subsidiariedad, observa el requisito de inmediatez, se identifican razonablemente los hechos que generaron la vulneración y los derechos trasgredidos.
Posteriormente, la Sala Plena abordó los requisitos específicos de procedencia y advirtió la configuración del defecto sustantivo, por la indebida aplicación del Acuerdo 049/90, dada la exigencia de requisitos no previstos en la misma norma y la omisión en considerar elementos normativos de la Ley 100 de 1993 que debían tenerse en cuenta, y el desconocimiento del precedente contenido en:
i) Las decisiones de la Corte Constitucional en las que rechaza la exigencia de haber efectuado cotizaciones al ISS antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de vejez, conforme a la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990.
ii) La Sentencia SU-769 del 2014 y la línea pacífica, uniforme y reiterada en lo que respecta a la posibilidad de acumular tiempos de servicio cotizado a cajas o fondos de previsión con semanas aportadas al ISS, para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez bajo el Acuerdo 049
iii) La violación directa de la Constitución por la inaplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política.
Por lo anterior, la Sala Plena decidió conceder el amparo a los derechos a la igualdad, seguridad social, debido proceso y mínimo vital de la accionante. Para restablecer tales garantías fundamentales, dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso contencioso administrativo y ordenó que se profiera un nuevo fallo en el que se le apliquen los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 a la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez de la accionante (M. P.: Hernán Correa Cardozo).
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