13 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Constitucional


Corte niega tutela del alcalde Peñalosa que solicitaba rectificación de un concejal por sus declaraciones sobre Transmilenio (2:17 p.m.)

05 de Julio de 2018

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Nota:
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En el contexto político no se desconocen los derechos a la honra y buen nombre cuando se expresan informaciones y opiniones sobre asuntos de interés público que tengan vocación de veracidad, sostiene la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional. Lo anterior al resolver la tutela interpuesta por el Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa Londoño, contra el concejal Manuel Sarmiento Argüello, por las informaciones que publicó en medio de un debate y en sus redes sociales, afirmando que el mandatario distrital tendría intereses en promover y vender sistemas tipo Transmilenio por todo el mundo. En ese sentido, la alta corporación explicó que existen diferencias entre las opiniones y los contenidos informativos, de las cuales se destaca la flexibilización de los juicios sobre las primeras frente a la mayor rigurosidad respecto de los segundos; enfatizando que, en todo caso, estas libertades no son absolutas y conllevan responsabilidades ulteriores. Además, precisó que las declaraciones del concejal están amparadas por el discurso político, dialéctica que goza de una especial protección por su importancia para la democracia, la participación y el pluralismo. Agregó, en línea con este postulado, que dicho discurso debe respetar parámetros de veracidad, es decir, debe encontrar fundamento en un mínimo fáctico real, el cual se acreditó en el caso examinado con los documentos que demuestran que el alcalde prestó sus servicios profesionales a una empresa dedicada a la promoción de sistemas de movilidad, entre los cuales se encuentran los que funcionan a partir de buses rápidos (M. P. José Fernando Reyes).

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