15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte le explica a un niño las decisiones adoptadas en una sentencia para protegerlo

24 de Enero de 2023

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Delito de inasistencia alimentaria no exige liquidez monetaria sino capacidad económica (Freepik)

La Corte Constitucional profirió una sentencia en la que le explicó con un lenguaje sencillo a un niño de 10 años que presenta un trastorno en su desarrollo físico, intelectual, sicosocial y múltiple la decisión que adoptó para la protección de sus derechos.

 

El padre del niño ejerció la acción de amparo en contra de las decisiones que adoptaron los jueces de tutela. Estas autoridades omitieron vincularlo al proceso en el que se le despojó de la custodia y del cuidado del niño. Posteriormente, en el marco de un proceso de restablecimiento de derechos, la comisaría de familia ordenó ubicar al menor en el hogar de su cuidadora. Sin embargo, se evidenció que ella tampoco estaba garantizándole sus derechos.

 

Por tal motivo, la comisaría decidió entregarle la custodia al padre. En contra de esa decisión, la cuidadora interpuso una tutela y los jueces fallaron a su favor. Ello a pesar de que la comisaría explicó que la cuidadora había vulnerado los derechos del niño y que los profesionales en sicología y trabajo social recomendaban que aquel permaneciera al lado de su padre por presentar avances en su desarrollo.

 

La Sala señaló que las autoridades judiciales trasgredieron los derechos de niño porque no velaron por sus intereses, no vincularon al proceso a sus padres y no tuvieron en cuenta las pruebas que demostraban la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la cuidadora.

 

La Corte resolvió confirmar la sentencia proferida por el tribunal superior que dejó sin efectos las sentencias dictadas por los jueces y le ordenó a la comisaría de familia que, bajo el acompañamiento técnico del ICBF, realizara una supervisión sobre el estado físico, emocional, cognitivo, educativo y de salud del niño.

 

La decisión dirigida al menor de edad

 

Finalmente, la Corte también elaboró una síntesis de la decisión en un lenguaje sencillo:

 

“Sabemos que tu entorno necesita aprender nuevas herramientas para poder comunicarse contigo. También sabemos que necesitas ayuda para caminar y para realizar tus tareas. Conocimos las situaciones que has vivido con tú mamá, con tú papá y con Sandra. Además, sabemos que, actualmente, vives con tu papá. Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para proteger tus derechos.

 

Para nosotros eres muy importante y, por eso, siempre debes estar acompañado de alguien que vele por ti. Tienes derecho a expresar lo que sientes, tus miedos y lo que quieres. Hemos dicho que otras personas se asegurarán de que tu familia y amigos puedan comunicarse contigo. Recuerda que todos tenemos que aprender tu lenguaje: papá, mamá, los médicos, tus profesores, las personas que te ayudan y nosotros los jueces.

 

Los médicos también te ayudarán a que puedas caminar y harán todo lo que esté a su alcance para que cada día seas un niño más independiente. La comisaria estará pendiente de ti y de lo que necesites.”

 

Esta decisión recuerda al fallo del año 2022, en la que la Corte explicó su decisión un niño, en la que se ordenó que se consignara el porcentaje de lo que le corresponde de la mesada a la cuenta de la abuela del menor, mientras que se resuelve quién queda con la potestad parental del menor, para evitar que se presenten más barreras. Lo anterior evidencia el interés del alto tribunal en resolver cada caso de la forma más pertinente y adecuada como lo son las decisiones dirigidas a la protección de los menores de edad (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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