Corte insta a la Fiscalía a adoptar medidas que superen la congestión de procesos
21 de Enero de 2022
La Corte Constitucional estudió una tutela que alegaba que la Fiscalía vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al tardar más de nueve años en correr traslado de un escrito de acusación o adoptar una decisión de fondo en el proceso penal adelantado por la empresa accionante en contra de un empleado que se desempeñaba como auxiliar contable, por el delito de hurto agravado por la confianza.
Al respecto, el alto tribunal definió la mora judicial como “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia”. Este fenómeno se presenta debido a la alta acumulación procesal que supera las capacidades de los funcionarios en quienes se encuentra la solución de dichos procesos.
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha fijado las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada: i) cuando se presente un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) cuando no exista un motivo razonable que justifique dicha demora y iii) cuando la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
En sede de revisión, la autoridad accionada corrió traslado del escrito de acusación al imputado y, de esta manera, de conformidad con la Ley 906 del 2004, se interrumpió la prescripción de la acción penal, cesando así la conducta que propició la interposición de la acción de tutela.
No obstante, la Corte aprovechó para exhortar al Fiscal General de la Nación y al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá a que, de no haberlo hecho aún, adopten las medidas que consideren necesarias para superar la congestión presentada en las fiscalías especializadas de Bogotá (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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