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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte IDH ordena crear el “Centro Investigativo No es Hora de Callar”, por caso Jineth Bedoya

19 de Octubre de 2021

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Corte IDH ordena crear el “Centro Investigativo No es Hora de Callar”, por caso Jineth Bedoya (Wikipedia)

En sentencia de agosto del 2021, pero recientemente publicada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra y dignidad y libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima.

La decisión es resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo del 2000, cuando Bedoya fue interceptada y secuestrada a las puertas de la cárcel La Modelo por paramilitares y luego sometida durante aproximadamente 10 horas a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales y físicas, dentro de las que se incluye una violación sexual por parte de varios de los secuestradores.

Así mismo, se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia en las investigaciones realizadas sobre los hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable.

 

 

Por otro lado, el tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de pensamiento y expresión y garantías judiciales en perjuicio de la periodista por la ausencia de investigaciones sobre las amenazas que recibió con carácter previo y de manera posterior a los referidos hechos de 25 de mayo del 2000.

Finalmente, la corte declaró la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de la madre de Bedoya Lima, la señora Luz Nelly Lima.

 

Contexto de violencia

El alto tribunal destacó que para la época de los hechos se podía distinguir un contexto de violencia específica dirigida contra periodistas, así como de violencia sexual contra mujeres, en particular contra comunicadoras.

Asimismo, afirmó, la violencia sexual dirigida contra las mujeres era una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, la cual, además, ha sido parte del conjunto de estrategias bélicas y políticas ejecutadas por una multiplicidad de actores, deviniendo así en un arma de guerra.

Bedoya inició su carrera en el año 1995 y, desde entonces, ha trabajado en diversos medios de comunicación de radio, prensa y televisión en Colombia, en los que ha dado especial cobertura al conflicto armado. Desde el inicio de su carrera ha sido víctima de amenazas y actos de hostigamiento, especialmente a partir de su trabajo cubriendo el conflicto armado interno y sus actividades investigativas en las cárceles en el año 1998.

Tanto antes como después de los hechos del 20 de mayo del 2000, Bedoya recibió amenazas debido al ejercicio de su profesión y continuó recibiendo amenazas a lo largo de los últimos años, llegándole mensajes directo a su teléfono, mensajes de WhatsApp, llamadas desde Colombia y desde el extranjero, así como mensajes al periódico donde actualmente trabaja.

 

Procedimiento penal

En el marco del procedimiento penal seguido se produjeron falencias en la recaudación diligente de pruebas. Ejemplo de lo anterior fue la solicitud, transcurridos más de 7 años de los hechos, de los registros fílmicos de la cárcel o del listado de los guardias de turno en la prisión el día de los hechos, 10 años después de los hechos.

El Tribunal advirtió, además, que no constaba que se hubieran practicado diligencias para identificar evidencias sobre la ropa que la señora Bedoya llevaba puesta el día de los hechos. Lo anterior tiene particular relevancia en las investigaciones penales por violencia sexual, donde resulta primordial que se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba.

Conclusiones

La sentencia ordena las indemnizaciones correspondientes y afirma que el Estado promoverá y continuará, en un plazo razonable, las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió Jineth Bedoya.

El Estado creará e implementará, en el plazo de dos años, un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores.

De otra parte, el Estado creará el “Centro Investigativo No es Hora de Callar”, centro de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las periodistas.

Por último, diseñará inmediatamente e implementará en un plazo de un año, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas.

El presidente Iván Duque no tardó en reaccionar a la decisión indicando que acatará las órdenes dadas:

 

 

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