Corte fija regla sobre constitucionalidad de acuerdos bilaterales suscritos por Colombia relativos a beneficios tributarios
08 de Junio de 2021
La Corte Constitucional declaró exequibles tanto el acuerdo suscrito entre Colombia y Francia sobre cooperación financiera así como la Ley 2031 del 2020, mediante la cual el Congreso de la República aprobó dicho acuerdo. Sin embargo, el alto tribunal explicó que deberán cumplir con el requisito del artículo 7 de la Ley 819 del 2003 aquellos proyectos de ley que sean tramitados con posterioridad a la notificación de la sentencia y que “aprueben tratados que consagren beneficios tributarios a favor de sujetos de derecho internacional, así como del personal diplomático o cooperante que apoya la ejecución de sus actividades en Colombia”. Dicho artículo consagra la obligación para el Gobierno Nacional de valorar el impacto fiscal frente aquellos proyectos que otorguen beneficios tributarios. En el caso concreto la Corte observó “que ni al presentar el proyecto de ley ni durante ninguno de los debates que tuvieron lugar durante su trámite en el Congreso, el Gobierno presentó un análisis relativo al costo fiscal de los beneficios tributarios previstos en el convenio”. Sin embargo, decidió no declarar la inexequibilidad de la ley debido a que “en el pasado no había adelantado un examen específico relativo al cumplimiento [de dicho artículo] respecto de medidas análogas contenidas en tratados de esta naturaleza o similares”. En este sentido, consideró que por razones de seguridad jurídica procedía establecer los condicionamientos antes señalados para la aplicación de la regla en cuestión. Los magistrados Diana Fajardo, Paola Meneses y Alejandro Linares se reservaron la posibilidad de aclarar sus votos.
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