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Corte explica jurisprudencia de la Sección Tercera sobre el título de imputación en acciones de reparación directa (8:45 a.m.)

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14 de Febrero de 2019

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La Corte Constitucional indicó recientemente que la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular. De ahí que la jurisprudencia del Consejo de Estado no establece que un único título de imputación es aplicable a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí. “Una lectura sistemática de los pronunciamientos de la Sección Tercera permite advertir que este título puede variar en consideración al material probatorio obrante en el proceso y a los criterios jurídicos que el juez estime relevantes al momento de valorarlo, dentro del marco de su argumentación”, agrega el fallo. Así mismo, la forma en la que la Nación alega y prueba dentro de estos procesos de reparación directa la existencia de una causal eximente de responsabilidad es determinante para la imputación de responsabilidad objetiva por riesgo. Por esta razón, “un mismo hecho externo puede en unos casos configurar una eximente de responsabilidad y en otros no hacerlo”, finaliza la providencia (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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