Corte exige una ley que aclare si sobretasa ambiental procede o no para todas las iglesias (10:36 a.m.)
17 de Febrero de 2017
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Nota:
54091
La Corte Constitucional debía resolver si la Corporación Autónoma Regional para el Canal del Dique desconoció el derecho a la igualdad de las iglesias y confesiones religiosas al negarle a la iglesia Cruzada Cristiana la exención de la sobretasa ambiental que le había solicitado. De acuerdo con este contexto, la Sala Novena de Revisión señaló que el principio de igualdad de las iglesias y confesiones religiosas exige que el tratamiento privilegiado que se le otorgue a una comunidad religiosa sea susceptible de ser otorgado en igualdad de condiciones que a las demás, para que resulte válido desde la perspectiva constitucional. Dicha regla ha llevado a concluir que si un precepto contiene un trato desigual e injustificado este resulta inconstitucional al contrariar los mandatos del artículo 19 de la Carta Política (libertad de cultos). En este sentido, concluyó que el precedente jurisprudencial en la materia, esto es la Sentencia T-621 del 2014 y la Sentencia T-073 del 2016, efectivamente ha optado por otorgar la exención en el pago de la sobretasa ambiental a otros templos y confesiones religiosas distintas a la iglesia católica. Así las cosas, la Sala acogió las pretensiones de dicha congregación cristiana y la eximió de este pago, hasta tanto se expida una ley que desarrolle la igualdad de trato de iglesias con relación a este gravamen. Lo anterior porque no existe como tal una regulación al respecto. Al respecto, exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República con el fin de que elaboren un proyecto de ley y expidan la disposición legal pertinente que, con garantía de la igualdad de trato en materia tributaria, regule el cobro de la sobretasa ambiental (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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