Corte exhorta a reglamentar el derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad
06 de Diciembre de 2022
La Corte Constitucional exhortó al Gobierno Nacional para que expida los decretos reglamentarios que garanticen el derecho al debido proceso y al trabajo de las personas en condición de discapacidad, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1618 del 2013 y el artículo 62 de la Ley 1996 del 2019.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó el tío de un joven en condición de discapacidad cognitiva que fue despedido de su empleo debido a que algunas de sus compañeras de trabajo formularon quejas en su contra. Según ellas, esta persona habría incurrido en comportamientos que pueden ser catalogados como violencia contra la mujer.
La Sala concluyó que el empleador vulneró los derechos del ciudadano porque lo desvinculó de la compañía sin un proceso disciplinario con ajustes razonables, que le permitiera al trabajador comprender el alcance de sus conductas y las consecuencias que ello le podría generar.
“La idea de un modelo social de discapacidad no tiene como finalidad otorgar un trato igual a todas las personas estén o no en condición de discapacidad. Al contrario, aquel modelo involucra la necesidad de aplicar mecanismos especiales que faciliten el ejercicio de los derechos en condición de igualdad para las personas en condición de discapacidad. Según la jurisprudencia, la omisión de ese deber constitucional implica una discriminación por motivos de discapacidad”, explicó la Corte.
Por tanto, el fallo reiteró el exhorto de la Sentencia T-140 de 2021 al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adopten las medidas que permitan lograr la ratificación y aprobación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo (M. P. Hernán Correa Cardozo).
NOTA: Si bien el comunicado expedido por la Corte indica que el documento es el T-245, la Corporación aclaró que se refiere a la Sentencia T-425.
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